martes, 2 de junio de 2009

DEL LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE TRAYECTO

LEY 16.744 ACCIDENTES DEL TRABAJO


Todos los trabajadores, cualquiera sean sus labores que ejecuten sean manuales o intelectuales, sea cual sea la naturaleza de la empresa, corporación, fundación, perteneciente al estado o no u otras, están sujeto este seguro (ley 16.744), además de los estudiantes y los que están realizando su practica.

Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que sufra una a persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.


También son accidente del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar del trabajo, o viceversa

Exceptúanse los accidente debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima


Es enfermedad profesional la causa de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte

Las víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrán derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientra subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:

a- Atención medica quirúrgica y dental

b- Hospitalización si fuese necesario
c- Medicamentos y productos farmacéuticos
d- Prótesis y aparatos ortopédicos
e- Rehabilitación física, sicológica, reeducación profesional y
f- Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones


Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo, deberá dar aviso de inmediato a su jefe directo. Si la situación amerita, éste lo enviara para su evaluación a una agencia de la ACHS, junto con una carta de respaldo.


Cuando un trabajador sufra un accidente de trayecto ya sea ida o regreso a casa habitación deberá dirigirse a un centro mas cercano de la ACHS, si no es posible hacerlo por sus medios, podrá solicitar al servicios de ambulancias de la ACHS; también el trabajador podrá ser enviado a un centro asistencial distinto donde reciba la primera atención médica.

En las circunstancias de haber ocurrido el accidente en el trayecto deberán ser acreditadas por el trabajador, ante la ACHS mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.

La declaración del afectado
Testigos presenciales
Certificado de atención en algún servicio de urgencia con fecha y hora, en el caso de haber sido atendido en lugar distintos a los centros de la ACHS.



DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Art. 66. En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador. Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento De acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos. Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.

Art. 67. Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles. El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.

Art. 68. Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.

Art. 69. Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.

Art. 70. El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.
El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.

Art. 71. Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.
En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. Se entenderá por remuneraciones variables
Los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total
no sea constante entre uno y otro mes. Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya
Cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra.

Art. 72. Si durante el feriado se produce un reajuste legal, convencional o voluntario de remuneraciones, este reajuste afectará también a la remuneración íntegra que corresponde pagar durante el feriado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del correspondiente reajuste.

Art. 73. El feriado establecido en el Artículo 67 no podrá compensarse en dinero Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto
de feriado le habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato
termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, y en la compensación del exceso a que alude el artículo 68, las sumas que se paguen por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71.

Art. 74. No tendrán derecho a feriado los trabajadores de las empresas o establecimientos que, por la naturaleza de las actividades que desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos períodos del año, siempre que el tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que les corresponda de acuerdo a las disposiciones de este Código y que durante dicho período hayan disfrutado normalmente de la remuneración establecida en el contrato.

Art. 75. Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento.

Art. 76. Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva. En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.


Además, debemos de agregar el permiso del padre por nacimiento


Art. 195.
INCISO SEGUNDO Y TERCERO
El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.

Si la madre muriera en el parto o durante el período del permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre, quien gozará del fuero establecido de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.
El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero.



Fuente Código del trabajo

lunes, 1 de junio de 2009

Proteccion a la Maternidad

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD



Siguiendo con el compromiso de informar y capacitar a nuestros asociados en los temas laborales, en esta oportunidad tocaremos el tema “Protección a la maternidad”

La Protección a la maternidad se encuentra entre los artículos 194 al 208 del Código del trabajo:

Toda mujer trabajadora tiene el derecho irrenunciable al fuero maternal que es la imposibilidad de ser despedida. Este derecho rige desde la concepción hasta un año después de la licencia del post parto
Prenatal es el descanso que tiene la mujer en estado de gravidez de 6 semanas antes del nacimiento del hijo.
Postnatal descanso de 12 semanas después del nacimiento del hijo (en caso de fallecimiento de la madre, el padre tendrá el derecho al permiso, subsidio y fuero)

Durante el embarazo la mujer no podrá ejercer trabajo pesado Ej. Levantar, Arrastrar o empujar grandes pesos, exigencia de un esfuerzo físico, como permanecer de pie todo el día, además de trabajos nocturnos ni ningún otro trabajo que sea perjudicial para la salud de la mujer y de su hijo

El padre tiene derecho a 5 días de permiso por nacimiento de un hijo. Del momento de producirse el parto

Cuando el hijo es menor de un año y requiera cuidado por problemas de salud en el hogar, la madre tendrá permiso y subsidio (licencia medica) por el tiempo que el medico determine. Si el padre trabaja, a elección de la madre, podrá gozar de este permiso y subsidio

La trabajadora con hijos menores de 2 años tienen derecho de 1 hora diaria (se puede dividir en dos porciones de tiempo) para dar alimentos a sus hijos en la sala cuna, en el hogar o donde ella elija. Este tiempo se considera trabajado. Y el valor de los pasajes de ida y regreso de la sala cuna al lugar de trabajo para dar alimento a su hijo es de cargo del empleador

Las empresas que tengan contratadas mas de 20 Mujeres, deben contar con salas cunas, en caso contrario debe cancelar la totalidad del valor de la sala cuna contratada por la trabajadora.Siguiendo con el compromiso de informar y capacitar a nuestros asociados en los temas laborales, en esta oportunidad tocaremos el tema “Protección a la maternidad”

La Protección a la maternidad se encuentra entre los artículos 194 al 208 del Código del trabajo:

Toda mujer trabajadora tiene el derecho irrenunciable al fuero maternal que es la imposibilidad de ser despedida. Este derecho rige desde la concepción hasta un año después de la licencia del post parto
Prenatal es el descanso que tiene la mujer en estado de gravidez de 6 semanas antes del nacimiento del hijo.
Postnatal descanso de 12 semanas después del nacimiento del hijo (en caso de fallecimiento de la madre, el padre tendrá el derecho al permiso, subsidio y fuero)

Durante el embarazo la mujer no podrá ejercer trabajo pesado Ej. Levantar, Arrastrar o empujar grandes pesos, exigencia de un esfuerzo físico, como permanecer de pie todo el día, además de trabajos nocturnos ni ningún otro trabajo que sea perjudicial para la salud de la mujer y de su hijo

El padre tiene derecho a 5 días de permiso por nacimiento de un hijo. Del momento de producirse el parto

Cuando el hijo es menor de un año y requiera cuidado por problemas de salud en el hogar, la madre tendrá permiso y subsidio (licencia medica) por el tiempo que el medico determine. Si el padre trabaja, a elección de la madre, podrá gozar de este permiso y subsidio

La trabajadora con hijos menores de 2 años tienen derecho de 1 hora diaria (se puede dividir en dos porciones de tiempo) para dar alimentos a sus hijos en la sala cuna, en el hogar o donde ella elija. Este tiempo se considera trabajado. Y el valor de los pasajes de ida y regreso de la sala cuna al lugar de trabajo para dar alimento a su hijo es de cargo del empleador

Las empresas que tengan contratadas mas de 20 Mujeres, deben contar con salas cunas, en caso contrario debe cancelar la totalidad del valor de la sala cuna contratada por la trabajadora.