SINDICATO Nº1 DE LA EMPRESA BATA CHILE S.A. FUNDADO EL 14 DE JULIO 1965
CAPACITACION SINDICAL
Estimados socios(as) en esta oportunidad les indicaremos el peso máximo permitido para el traslado de objetos, según la normativa legal.
Título V LEY 20001 incorporada al Código del Trabajo Vigente DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACION MANUAL
Artículo 211-F.- Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud del trabajador para transportar carga.
La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.
Artículo 211-G.- El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.
Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.
Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos (hombres)
Artículo 211-I.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada
Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.
En consecuencia, los hombres pueden levantar transportar, arrastrar o empujar en razón de su trabajo hasta un máximo de 50 kilos, las mujeres y niños menores de 18 años hasta 20 kilos.
En ningún caso las mujeres embarazas deben realizar esta acción.
Finalmente queremos solicitarles hacer respetar la Ley para estos casos
Fraternalmente
LA DIRECTIVA