miércoles, 22 de julio de 2009

CONTRATO COLECTIVO 2009-2011

CONTRATO COLECTIVO

BATA CHILE S.A.
Y
SINDICATO N°1 DE LA EMPRESA BATA CHILE S.A.

En Santiago, a 5 de julio del 2009, entre la Empresa BATA CHILE S.A., representada por sus apoderados designados para estos efectos, señores Patricio Martínez Aguirre, Gerente de Recursos Humanos, Álvaro Vieira Espinoza, Gerente Comercial Tiendas Bata y Cosme Vilches Canto, Jefe de Personal y Remuneraciones, todos con domicilio en Camino Melipilla Nº 9460, Comuna de Maipú, Santiago, por una parte y por la otra, los trabajadores individualizados en el anexo Nº1 de esta presentación, representados por SINDICATO N°1 DE LA EMPRESA BATA CHILE S.A., representado a su vez por los señores Juan Poblete Raipan, Cristian Madrid Suárez, Juan Basaure Díaz, Germán Díaz Bassi y Vicente Salinas Canales, todos en su calidad de directores sindicales, domiciliados para estos efectos en Almirante Simpson Nº 70, Santiago, se ha acordado suscribir el presente Contrato Colectivo de Trabajo, que beneficiará a los socios del Sindicato, según nómina que se adjunta, todo esto en conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo y sus modificaciones.


TITULO PRIMERO

DEL CONTRATO COLECTIVO.

Las partes dejan testimonio que el presente instrumento y sus Anexos: N°1 (Nómina de Trabajadores que forman parte de este Contrato Colectivo); N°2 (Trabajadores con Mayor antigüedad en la Empresa); N°3 (Trabajadores que negocian colectivamente por tercera (letra A), segunda (letra B) y primera vez (letra C)), que se adjuntan y que forman parte del presente instrumento, tiene carácter de Contrato Colectivo de Trabajo y constituye el único documento que rige las condiciones comunes de trabajo, remuneraciones y beneficios entre BATA CHILE S.A. y los Socios del Sindicato N° 1 señalado en el encabezamiento, sin perjuicio de lo acordado en los contratos individuales de trabajo, en aquellas materias no contempladas o modificadas por este instrumento.

DE LAS REMUNERACIONES y DE LA JORNADA DE TRABAJO.

1. De las Remuneraciones y su Reajustabilidad.

Cláusula 1°. Las remuneraciones de los trabajadores y los beneficios, con excepción de las comisiones pactadas en el presente Contrato, se reajustarán cada seis meses en un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) o por el organismo que lo sustituya o haga sus veces, en los seis meses anteriores a aquel en que corresponda aplicar el reajuste.

Los reajustes serán el 1° de Enero del 2010, el 1° de Julio del 2010, el 1° de Enero del 2011 y 1° de Julio del 2011, sobre la base de las remuneraciones y beneficios vigentes el último día del mes anterior a aquel en que corresponda aplicar el reajuste.

A partir del 1° de Julio de 2009, la Empresa reajustará, a contar del mes siguiente a aquel en que se produzca una variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor de un 5% o más, las remuneraciones y beneficios en ese mismo porcentaje. Si ocurriera este hecho, se liquidará igualmente la variación del IPC que se produzca desde la fecha de pago de este reajuste anticipado hasta el término de ese semestre.

A) Sueldo Base Mínimo. A contar del 1° de septiembre del 2009, el sueldo base mínimo de los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo contratados antes del 21 de julio de 2008, será el siguiente:

a1. El sueldo base mínimo de los trabajadores que laboren en jornada semanal completa, esto es, de 45 horas, individualizados en el Anexo 1, será el Ingreso Mínimo Mensual.

a2. El sueldo base mínimo de los trabajadores part- time con una jornada de 30 o menos horas semanales, será calculado de manera proporcional al Ingreso Mínimo Mensual vigente, según la misma proporción que exista entre la jornada semanal completa y aquella parcial pactada.

Para efectos de enterar el sueldo base mínimo señalado en a.1 y a.2, se efectuará un ajuste en la estructura remuneracional en su conjunto del tipo neutro, de modo tal que se deducirá de las comisiones pactadas individualmente el incremento del sueldo base verificado, considerando para estos efectos el sueldo base como equivalente a $159.000.-. Para ello, se establecerá una nueva estructura de comisiones, la cual será pactada de manera individual, considerando para dicho ajuste las comisiones históricas del año calendario 2008 del respectivo trabajador. Si ello no fuera posible, se considerarán los meses trabajados en el año 2008 y se completarán con los que falten hasta doce.


2. De la Gratificación

Cláusula 2º. La gratificación legal de los trabajadores de BATA CHILE S.A. será la que establecen en los Cláusulas 46 al 52 del Código del Trabajo.

A) Gratificación Legal.

La empresa declara que por los ejercicios que terminarán el 31 de Diciembre del 2009 y 31 de Diciembre del 2010, ejercerá la opción que le otorga el artículo 50 del Código del Trabajo, en el sentido de cumplir la obligación de pago de gratificación legal, abonando a todos los trabajadores el 25% de lo pagado en esos ejercicios por concepto de remuneraciones mensuales, hasta un máximo de gratificación anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales, quedando así excluida de la obligación de gratificar a los trabajadores en proporción no inferior al 30% de las utilidades a que se refiere el Cláusula 47 del citado Código del Trabajo.

La empresa, al ejercer en esta ocasión, durante la vigencia de este contrato colectivo, esta opción de pago de la gratificación, lo hace sin renunciar a su derecho a optar en el futuro por otras alternativas legales de pago que le otorguen o puedan otorgarles las leyes.

Dentro de esta opción de cumplimiento de pago de gratificación legal anual, la gratificación del trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos- mínimos mensuales. Para el pago del 25% anterior, se ajustarán las remuneraciones mensuales percibidas durante los citados ejercicios, conforme a las variaciones que hayan experimentado esas remuneraciones dentro de los mismos ejercicios, procediéndose en lo demás del modo siguiente:

Mensualmente, BATA CHILE S.A. pagará a cada trabajador afecto a este contrato colectivo, un duodécimo del valor equivalente al 25% de la remuneración anual del trabajador, con tope de 0,3958 ingresos mínimos mensuales, hasta enterar en doce meses el monto total anual a pagar por este concepto.

Es acuerdo de las partes que BATA CHILE S.A. pague en forma garantizada este beneficio, solo a los trabajadores afectos al presente Contrato que se individualizan en los Anexos N° 2 y N° 3 de este instrumento y que de acuerdo a tal nómina tengan derecho a la gratificación garantizada, expresado mediante la afirmación “Sí” en la columna respectiva, se produzcan o no utilidades líquidas en el ejercicio respectivo.

Se deja establecido en todo caso, que la suma que los trabajadores perciban por concepto de gratificación legal garantizada no se considerará para el pago del sobre tiempo, remuneración de feriado, ni ningún otro beneficio o remuneración.
B) Gratificación Voluntaria.

BATA CHILE S.A. pagará a los trabajadores que forman parte del presente Contrato Colectivo que se individualizan en el Anexo N° 2 una gratificación voluntaria de $28.135.- Esta gratificación voluntaria se pagará, en una oportunidad, cada año, en la fecha en que los trabajadores antes individualizados lo soliciten, la que deberá hacerse por escrito y con una anticipación mínima de 45 días. El pago de este beneficio se entiende sin perjuicio de la gratificación legal a que pudiera tener derecho el trabajador.

3. De la Jornada de trabajo, Horas Extraordinarias, y de la extensión de la jornada.


Cláusula 3º El personal Administrativo que presta sus funciones en las Oficinas Centrales de la Empresa, ubicadas en Camino a Melipilla 9460 de la Comuna de Maipú, afecto al presente Contrato Colectivo, tendrá la siguiente jornada de trabajo:

De Lunes a Viernes, de 08:00 a 18:00 horas, con una interrupción de 1 hora para colación entre las 13:30 y las 14:30 horas.

Cláusula 4º Las horas trabajadas extraordinarias según lo dispuesto por los artículos 29 y siguientes del Código del Trabajo serán pagadas conforme lo prescriben las disposiciones legales antes mencionadas. Sin perjuicio de lo anterior se deja constancia que las horas extraordinarias las partes acuerdan que deberán pactarse por escrito o trabajarse con conocimiento del empleador y se pagarán con un recargo del 100% de la hora normal calculada sobre el respectivo sueldo base, excepto que calculadas con el recargo del 50% sobre el monto del ingreso mínimo legal vigente arroje un valor superior.

El personal administrativo que forma parte del presente contrato colectivo y que trabajen en día domingo las horas extras serán pagadas con un recargo del 100%. Cuando el trabajador administrativo referido precedentemente labore en día domingo tendrá un día adicional de descanso en la semana siguiente.

Cláusula 5º Los trabajadores individualizados en el Anexo N° 2 de este instrumento - con excepción de las digitadoras, individualizadas en tal nómina- que a la fecha de su suscripción realicen labores los días sábados en la tarde, domingos o festivos tendrán derecho a un bono denominado por Mayor Horario de $2.965.- por cada día.

Cláusula 6°. Los trabajadores afectos al presente contrato colectivo individualizados en el Anexo N° 3 de este instrumento y que a la fecha de suscripción laboren en Mall en los días y condiciones señaladas en la cláusula anterior, mientras desempeñen sus funciones en estas tiendas, percibirán un bono denominado de “Extensión de Jornada Mall” de $3.630.-; y aquellos trabajadores individualizados en el Anexo N° 3 que no trabajen en Mall, por ese mismo concepto, percibirán un bono denominado “Extensión de Jornada” de $2.516.-

Este beneficio se pagará proporcionalmente a los trabajadores que tengan una jornada parcial de trabajo, sin perjuicio de que aquellos que actualmente perciben el beneficio de manera íntegra, quienes continuarán percibiéndolo de esa misma manera.


Cláusula 7°. Se deja constancia que en cada ocasión que se realicen ventas especiales fuera de la jornada normal de trabajo, sin perjuicio de las horas extraordinarias se pagará el bono de mayor horario o bono de extensión de jornada según corresponda a cada trabajador.


Cláusula 8°. Los trabajadores que forman parte del presente contrato colectivo, tendrán derecho a medio día hábil de permiso pagado al mes, el que se determinará de acuerdo con el Jefe de Tienda respectivo y se cancelará en relación al sueldo fijo mensual del trabajador. Cuando se trabaje en jornada única, el medio día, podrá partir o terminar a las 14:30 horas, y no se usa el tiempo que se ocupa para la colación correspondiente.

Eventualmente y por razones calificadas, se podrá acumular dos medios días cada dos meses.

TITULO SEGUNDO

DE LOS INCREMENTOS COMPENSATORIOS DE LA LEY 18.018
Y
DE LOS BONOS Y DEMÁS REGALÍAS
INCREMENTOS COMPENSATORIOS.

1. Con respecto a esta materia las partes firmantes dejan constancia y acuerdan lo siguiente:

Cláusula 9°. En el contrato colectivo suscrito entre BATA CHILE S.A. y los trabajadores afiliados al Sindicato N° 1 de dicha empresa, de fecha 17 de julio de 1981, se convino que la citada Compañía haría diversos aportes al Fondo Social y de Compensación de todos los trabajadores de las empresas CATECU S.A., SOINCA S.A. hoy CATECU S.A. y BATA S.A.C. hoy BATA CHILE S.A., a fin de que el citado Fondo otorgara determinados beneficios a sus afiliados, beneficios cuyos montos y oportunidades de pago o entrega se fijaron en el citado contrato colectivo.

El artículo 18 de la ley 18.018 determinó que los empleadores que hubieren estado obligados a cotizar a fondos externos, como era el caso de BATA CHILE S.A. no podrían continuar haciéndolo y deberían incrementar las remuneraciones de los trabajadores por los cuales se efectuaban cotizaciones a los fondos, en el monto de ellas.

Cláusula 10°. BATA CHILE S.A. cumplió con la referida obligación legal y desde la fecha de promulgación de la citada ley, esto es desde el 14 de Agosto de 1981, ha incrementado las remuneraciones de los trabajadores afiliados al Fondo, en la fecha indicada, en los montos correspondientes y en las oportunidades pertinentes, de acuerdo a lo que se encontraba pactado.

Cláusula 11° Es acuerdo de las partes, se deje constancia en el presente contrato colectivo, de cuáles son las oportunidades y los montos correspondientes a los incrementos compensatorios indicados. Además, es acuerdo de las partes que los referidos incrementos compensatorios que más adelante se indican, se hagan extensivos a todos los trabajadores afectos al presente contrato colectivo con excepción de aquellos individualizados en el Anexo N° 3 del presente Instrumento, no obstante lo estipulado excepcionalmente en las letras B) C), D), E), F), G y H) de la Cláusula 12 de este contrato colectivo.


Cláusula 12° Los incrementos compensatorios del artículo 18 de la ley 18.018 a que tienen derecho todos los trabajadores aquí contratantes, que no hayan sido exceptuados conforme a la cláusula precedente, son los siguientes:

A) Beneficio Premio de Antigüedad.

BATA CHILE S.A. pagará a cada trabajador afecto a este contrato y en la oportunidad que corresponda, de acuerdo a la siguiente escala, un incremento de remuneración por beneficio de premio por antigüedad, en conformidad a los valores que se pasa a señalar:
De 05 años a 10 años de antigüedad 0,2784 I.M. mensuales
De 10 años 1 día a 15 años de antigüedad 0.4640 I.M. mensuales
De 15 años 1 día a 20 años de antigüedad 0,6497 I.M. mensuales
De 20 años 1 día a 25 años de antigüedad 0,9281 I.M. mensuales
De 25 años 1 día a 30 años de antigüedad 1,2994 I.M. mensuales
De 30 años 1 día a 35 años de antigüedad 1,5779 I.M. mensuales
De 35 años 1 día a 40 años de antigüedad 1,8563 I.M mensuales
Más de 40 años de antigüedad 2,4704 I.M. mensuales.

Este pago deberá efectuarse en dos cuotas: La primera cuota en la segunda quincena de Marzo y la segunda cuota, en la segunda quincena de Agosto de cada año. Pagada la segunda cuota, el trabajador adquiere derecho a cobrar las dos siguientes y cancelada la primera, sólo tiene derecho a la segunda, situación referida al caso de término de contrato, antes que se le efectúen tales cancelaciones. Para los efectos de la antigüedad del trabajador se le computará aquélla que tenga el último día del mes del pago y se sumarán los períodos continuos o discontinuos servidos, tanto para BATA CHILE S.A. O CATECU S.A.

B) Bonificación Especial y Extraordinaria de Vacaciones.

BATA CHILE S.A. pagará, al momento en que el trabajador haga uso de su feriado legal, un incremento de su remuneración, por bonificación especial y extraordinaria de vacaciones equivalente al 50 % de la suma de dinero que cancele la empleadora al trabajador por concepto de feriado. Esta bonificación se entenderá imputable a la obligación de la empleadora, en aquellos casos en que el trabajador tenga derecho a mayor feriado por antigüedad. Este pago se calculará y hará solamente sobre la suma que corresponda a 21 días de feriado, incluyendo el promedio de lo ganado por concepto de horas extraordinarias en los últimos tres meses calendario anteriores al mes en que el trabajador haga efectivamente uso de sus vacaciones. Esta bonificación será de un 60% si se trata de trabajadores que tengan más de 15 años de antigüedad trabajados ya sea para CATECU S.A. o para BATA CHILE S.A.

Se exceptúan de este beneficio los trabajadores individualizados con la letra “b” en la respectiva columna del Anexo Nº 2 y los trabajadores del anexo N°3 del presente instrumento.

C) Beneficio para adquisición de calzado.

BATA CHILE S.A. pagará a cada trabajador, individualizado en el Anexo N° 2 de este instrumento, en las oportunidades y por las personas que más adelante se expresan, un incremento de remuneración en vales para la adquisición de calzado en cualquiera de las cadenas de tiendas de la Compañía, en los meses de Agosto, Noviembre y Febrero de cada año (tres veces en cada período de 12 meses), la suma de $25.948.-, por trabajador, la suma de $23.782.-, por su cónyuge o la conviviente debidamente acreditada por informe social, en este último caso, y la suma de $19.896.- por cada carga familiar, a excepción de los hijos carga mayor de 13 años por quienes recibirá la suma de $22.725.-.

Los trabajadores individualizados en el Anexo N° 3 letras “a” y “b” de este instrumento, percibirán en las oportunidades que más adelante se expresan, un incremento de remuneración en vales para la adquisición de calzado en cualquiera de las cadenas de tiendas de la Compañía, en los meses de Agosto y Noviembre de cada año (dos veces en cada período de 12 meses), la suma de $25.948.-, por trabajador, la suma de $23.782.- por la cónyuge o la conviviente debidamente acreditada por informe social en este último caso, y la suma de $19.896.-, por cada hijo menor de 13 años que sea carga familiar del trabajador. Adicionalmente, los trabajadores individualizados en el Anexo N° 3 letra a) del presente instrumento percibirán en el mes de febrero de cada año un vale para adquisición de calzado equivalente a $25.948.-, por el trabajador.

Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores individualizados en el Anexo N° 3 de este instrumento que negocian colectivamente por primera vez, identificados en la respectiva nómina con la letra “c” en la correspondiente columna, percibirán en las oportunidades que más adelante se expresan, un incremento de remuneración en vales para la adquisición de calzado en cualquiera de las cadenas de tiendas de la Compañía, de $25.948.- de dos veces por el trabajador en los meses de Agosto y Noviembre de cada año (dos veces en cada período de 12 meses), y la suma de $19.896.- por una vez por cada hijo menor de 13 años que sea carga familiar del trabajador, la que se pagará en el mes de Noviembre de cada año.

D) Beneficio Especial y Extraordinario de Fiestas Patrias y Navidad.
BATA CHILE S.A. pagará a los trabajadores individualizados en el Anexo N° 2 de este instrumento, un incremento de remuneración ascendente a la suma de $70.809.-, en forma conjunta con el anticipo quincenal de los meses de Septiembre y Diciembre, respectivamente.

A los trabajadores individualizados en el Anexo N° 3 de este instrumento, BATA CHILE S.A., pagará un incremento de remuneración ascendente a la suma de $38.839.-, y un incremento de remuneración ascendente a la suma de $43.155.-, conjuntamente con el pago del anticipo quincenal de los meses de Septiembre y Diciembre, respectivamente.

Este beneficio se pagará proporcionalmente a los trabajadores que tengan una jornada parcial de trabajo, sin perjuicio de que aquellos que actualmente perciben el beneficio de manera íntegra, quienes continuarán percibiéndolo de esa misma manera.

E) Beneficio de Matrimonio y Natal.

BATA CHILE S.A. pagará a cada trabajador, con motivo de contraer matrimonio y por el nacimiento de un hijo, un incremento de remuneración ascendente a $44.452.- Este incremento será pagado al trabajador contra presentación del respectivo certificado de Registro Civil que acredite el matrimonio o nacimiento, según corresponda.

F) Beneficio Mortuorio.

BATA CHILE S.A. pagará el siguiente incremento compensatorio en los casos que se señalan:
El valor equivalente a $55.320.-, en caso de: a) fallecimiento de un hijo del trabajador o de su cónyuge aún cuando no sea carga, o conviviente, previo informe social en este último caso; b) de una persona menor de tres años que sea carga del trabajador o de su cónyuge; y, c) del padre o madre del trabajador aunque no sean cargas.

G) Bonificación para adquisición de marcos para lentes.

BATA CHILE S.A. pagará un incremento de remuneración equivalente a $13.941.-, al trabajador y/o sus cargas familiares que necesiten adquirir marcos para lentes ópticos. Este beneficio no podrá solicitarlo más de dos veces en el año, por trabajador.

H) Bonificación para adquisición de aparatos ortopédicos y prótesis.
BATA CHILE S.A. pagará un incremento de remuneración equivalente al 80% del valor de adquisición de aparatos ortopédicos, prótesis y audífonos recetados al trabajador y/o sus cargas familiares por médicos especializados. El trabajador tendrá derecho por una vez en el año calendario, con un tope de bonificación de $221.112.- En el caso de la adquisición de silla de ruedas Standard, por necesidad debidamente acreditada, la bonificación será de un 80%. La empresa otorgará hasta dos bonificaciones anuales por este concepto.


TITULO TERCERO
DE LOS BONOS, ANTICIPOS, PERMISOS, SUBSIDIO Y DEMÁS REGALÍAS

2. De los Bonos de reemplazos o sustituciones de otros trabajadores

Cláusula 13º Cuando un vendedor reemplace a un Jefe de Tienda, BATA CHILE S.A. abonará mensualmente en una cuenta contable a nombre del trabajador, un 0,21 %, 0,25% o un 0,30% de las ventas netas, según corresponda de acuerdo a la Tienda en que se efectúe el reemplazo, con exclusión de cualquier clase o tipo de impuestos que se efectúa en la tienda a su cargo, durante todo el periodo del reemplazo. En dicha cuenta, BATA CHILE S.A. cargará las diferencias que se produzcan contra el trabajador a consecuencia de inventarios que se practiquen en la tienda bajo su responsabilidad. Para los efectos de este cargo, se descontará el 40% del precio de venta a público de la mercadería.

Asimismo, BATA CHILE S.A. cargará a esta cuenta el 50% del valor de los cheques que resulten protestados por falta de fondos, aceptados en pago de mercaderías en la tienda en que el trabajador desempeñe el cargo de Jefe en reemplazo del titular, siempre que no se hubieren cumplido todos los tramites estipulados en el contrato celebrado con la Compañía Aseguradora de Cheques, y el cheque no sobrepase el monto máximo asegurado por la Compañía Aseguradora. En este caso será de cargo de BATA CHILE S.A. la gestión correspondiente a la cobranza judicial de esos documentos, así como los gastos de la misma. Contra esa misma cuenta se harán también los cargos que correspondan al 50% del valor neto de los zapatos impares que existan en la tienda.

Dentro de los 60 días posteriores de terminado el reemplazo, el empleador entregará al trabajador la diferencia que a su favor hubiere en esta cuenta contable, la que se considerará como una asignación por pérdida de mercadería, hasta el monto de 0,21 %, 0,25% o 0,30%, según corresponda, conforme se hubiera acordado.

En caso que esta cuenta arroje saldo en contra del trabajador, tal diferencia, deberá ser pagada por él. La empresa entregará un estado de esa cuenta contable a los vendedores que reemplacen, cuando los vendedores que realicen tales reemplazos así lo soliciten.

Se acepta asimismo, que es facultad exclusiva del vendedor reemplazante aceptar o no bajo su responsabilidad los cheques con que se pague la mercadería vendida.

Cláusula 14°. La empresa bonificará a los trabajadores que se individualizan en el Anexo N° 2 de este instrumento y que de acuerdo a tal nómina tengan derecho a la Diferencia Sueldo Base, expresado mediante la afirmación “Sí” en la columna respectiva, por el periodo del reemplazo, las diferencias entre los sueldos del reemplazante y el del reemplazado.

Asimismo, a partir del 1° de septiembre de 2009, la empresa bonificará a los trabajadores part time que reemplacen a trabajadores de tiempo completo por un plazo mínimo de una semana, por el período del reemplazo, las diferencias entre los sueldos base, la comisión o incentivo de ventas, del reemplazante y del reemplazado.

Cláusula 15°. En caso de traslado de un trabajador de una sala de ventas a otra, el sueldo fijo no se modificará. La comisión sobre las ventas y el incentivo por par vendido, si corresponde, se establecerá de común acuerdo entre el empleador y el trabajador.

Cláusula 16º. Las ventas que efectúe el Jefe de Tienda serán distribuidas por él, entre los vendedores, dando preferencia a aquel o aquellos que hubieren estado preparando inventario o vitrinas, arreglando preselectores o ejecutando otros trabajos que no le hubieran permitido dedicarse a vender.

Cláusula 17°. Cuando un trabajador reemplace a un Jefe de Tienda, se le considerará la comisión que le corresponde al Jefe reemplazado por todo el tiempo que dure el reemplazo.

Cláusula 18. Las cajeras que cumplan una jornada semanal de 45 horas, percibirán una asignación de caja de $28.118.- mensuales. Las cajeras que cumplan una jornada semanal de 30 horas percibirán una asignación de caja de $21.500.- y aquellas que cumplan una jornada semanal de 20 horas o menos, percibirán una asignación de caja de $14.059.-.

3. Del cómputo especial del feriado.

Cláusula 19º Se acuerda por las partes que para los efectos del cómputo del feriado de los trabajadores, que hacen efectivo su feriado legal a contar de un día lunes, y que por consiguiente sus 15 días hábiles se cumplen un día viernes, éstos regresarán a sus labores habituales el lunes siguiente al vencimiento de su feriado. Esta regla no regirá en aquellos trabajadores que en razón de su feriado progresivo, tienen derecho a más de 15 días hábiles de vacaciones


4. Del anticipo post feriado legal.

Cláusula 20º Al regresar el trabajador a sus labores, después de haber hecho uso de su feriado anual, podrá solicitar a la empresa un anticipo, con un tope máximo de $94.000.-, que le será descontado en cuatro cuotas a contar del mes siguiente de haberse otorgado.

La empresa queda facultada para reducir el monto del anticipo, cuando los haberes del trabajador no permitan efectuar su descuento.

Este beneficio se pagará proporcionalmente a los trabajadores que tengan una jornada parcial de trabajo, sin perjuicio de que aquellos que actualmente perciben el beneficio de manera íntegra, quienes continuarán percibiéndolo de esa misma manera.

5. Del anticipo de remuneraciones.

Cláusula 21°. La Empresa otorgará mensualmente a los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo un anticipo de remuneraciones ascendente a $50.000, el que se pagará directamente desde la Oficina Central, el día 15 de cada mes.

En los meses de Marzo y Diciembre de cada año, este anticipo será el doble.

La empresa queda facultada para reducir el monto del anticipo, cuando los haberes del trabajador no permitan efectuar su descuento.

Este beneficio se pagará proporcionalmente a los trabajadores que tengan una jornada parcial de trabajo, sin perjuicio de que aquellos que actualmente perciben el beneficio de manera íntegra, quienes continuarán percibiéndolo de esa misma manera.

6. Del subsidio especial de salud.

Cláusula 22º. Los trabajadores individualizados en el Anexo N° 2 del presente Contrato que hagan uso de licencias médicas pagadas por la Institución de Salud correspondiente, por un período de nueve días o más, recibirá de la Empresa el valor correspondiente a los tres primeros días de dicha licencia en el mismo porcentaje que paga dicha Institución, siempre que de acuerdo a la ley, no le correspondiere a dicha Institución el pago de los referidos tres días.


7. De los permisos.


Cláusula 23º. Por Matrimonio. La Empresa otorgará al trabajador que contraiga matrimonio una semana de permiso pagado y medio día para contraer matrimonio civil, previa acreditación.


Cláusula 24º. Por Fallecimiento. Se concederá un permiso especial pagado al trabajador si éste sufre el fallecimiento de su padre o madre, de cinco días; en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente e hijos, será de siete días; en caso de fallecimiento de un hijo en gestación, será de tres días; y en caso de fallecimiento de un hermano, será de un día, si el fallecimiento se produce dentro de la Región donde se desempeña el trabajador o en una Región colindante. Caso contrario, se concederán dos días adicionales de permiso pagado.

Cláusula 25°. Por Estudios. Los trabajadores de tiendas que acrediten estar estudiando en horarios vespertinos en algunas de las Universidades reconocidas por el Estado, podrán retirarse dos horas antes de término de su jornada diaria de trabajo, siempre que cuenten con la autorización de su Jefe de Tienda respectivo.


8. De las Regalías y beneficios.

Cláusula 26º. Sala Cuna. La empresa pagará a la trabajadora con hijos menores de dos años y en conformidad con el artículo 203 del Código del Trabajo, los gastos de sala cuna, en forma mensual, en contra de la presentación del respectivo comprobante de pago. Este comprobante deberá entregarse a la empresa para ser liquidado conjuntamente con la remuneración mensual. Además, otorgará los permisos y pagará el valor de los pasajes que la ley laboral contempla para estos efectos.
También se pagará al trabajador viudo los gastos de sala cuna, en los términos señalados precedentemente.


Cláusula 27°. Jardín infantil. BATA CHILE S.A. pagará una ayuda para jardín infantil a las trabajadoras individualizadas en el Anexo N°2 de este instrumento según las siguientes normas:
a) Que el o (los) hijo(s) causantes sean carga familiar de la trabajadora o de su cónyuge trabajador de la empresa.
b) El monto máximo de ayuda no excederá de $53.032.- mensuales
c) La trabajadora deberá presentar el comprobante de pago del Jardín que corresponda. Este comprobante deberá entregarse a la empresa para ser liquidado conjuntamente con la remuneración mensual.

Cláusula 28° Ayuda escolares y para cursos.

a) En el mes de Marzo y hasta el 31 de Mayo de cada año, BATA CHILE S.A. pagará a todos los hijos de los trabajadores que forman parte del presente Contrato Colectivo una ayuda para escolaridad ascendente a $11.360.- anuales por cada hijo que el trabajador tenga estudiando de kinder a 5° año de Enseñanza Básica. El pago de esta ayuda se hará previa presentación del certificado que acredite que el menor se encuentra siguiendo alguno de los cursos antes indicados.

b) En el mes de Marzo y hasta el 31 de Mayo de cada año, BATA CHILE. S.A. pagará al personal de trabajadores individualizados en el Anexo N°2 del presente Contrato, una ayuda para escolaridad ascendente a $23.203.- anuales por cada hijo reconocido como carga para los efectos de la asignación familiar, de él o de su cónyuge, que el trabajador tenga estudiando de 6° año de Enseñanza Básica a 4° año de E. Media. De este beneficio también se gozará por los estudiantes técnicos, industriales, comerciales o que realicen estudios equivalentes en cursos similares en establecimientos Municipales del Estado o reconocidos por éste. Los estudios deben ser regulares, con programas académicos permanentes y no ser otorgados o financiados por la empresa. El pago de esta ayuda se hará previa presentación del certificado correspondiente.

c) Anualmente, BATA CHILE S.A. concederá, hasta 45 becas universitarias consistentes en la suma de $113.417.- cada una de ellas, para los trabajadores que forman parte del presente Contrato Colectivo y para los hijos de éstos, que sean alumnos de las universidades reconocidas por el Estado, Institutos profesionales Academias superiores y de los Centros de Formación Técnica.

Las carreras o cursos deberán tener por los menos una duración académica de cuatro semestres. La suma anteriormente dicha se entregará de una sola vez entre Marzo y Mayo de cada año para los matriculados en el primer semestre académico y entre Julio y Agosto para los matriculados en el segundo semestre académico.

Los cupos se llenarán por orden de llegada de las solicitudes que incluyan todos los antecedentes que se requieran.

d) Los trabajadores individualizados en el Anexo N° 2 del presente Contrato que siga cursos de capacitación profesional, de superación profesional o cursos regulares de enseñanza media, en establecimientos municipales, fiscales o reconocidos por el Estado, recibirá como ayuda a contar de Marzo de cada año, la suma de $13.267.- mensuales por los meses de estudio, y hasta el 30 de Diciembre del mismo año.

El pago de esta ayuda se hará previa presentación del certificado trimestral que acredite que el trabajador se encuentra siguiendo regularmente alguno de los cursos indicados.

Cláusula 29. Beneficio Ayuda Pre - Universitaria.

En relación con el otorgamiento del beneficio por concepto de ayuda de matrícula en cursos preuniversitarios de los hijos de los trabajadores individualizados en el Anexo N°2 del presente Contrato, se observarán las siguientes normas:

a) El valor de la ayuda será $49.141.-, y se podrá cobrar una sola vez cada año.

b) Los cupos del beneficio serán 30 por cada año escolar, para todo el grupo de trabajadores afecto al presente beneficio.

c) Los cupos serán otorgados según la fecha de presentación de los antecedentes completos.

d) Para poder optar a este beneficio los hijos de los trabajadores deben estar cursando o haber cursado 3° año de Enseñanza Media y ser o haber sido carga familiar del trabajador o cónyuge.

e) El trabajador deberá presentar a la empresa un certificado de pago de matrícula debidamente firmado y timbrado por el establecimiento educacional, el que debe indicar la duración del curso en cantidad de meses y horas académicas.

f) Para tener derecho al valor total del beneficio, el curso deberá tener una duración mínima de 7 meses y 140 horas académicas. En los casos que sean inferiores a 7 meses se pagará la proporción.

g) Solamente se pagará completo cuando el total de horas académicas sea igual a los cursos de 7 meses, en caso de cursos intensivos.

9. Ayuda paritaria.

Cláusula 30º. La empresa aportará en la oportunidad correspondiente y no más de cinco veces en cada año calendario, una suma igual a aquella que entreguen los trabajadores para un aporte extraordinario en caso de ayuda de algún trabajador que atraviese por alguna situación de emergencia que requiera la ayuda de todos sus compañeros y la empresa. El aporte de la empresa, en cada oportunidad tendrá un tope de 5.5689 Ingresos Mínimos Mensuales y se concederá previo visto bueno del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa.

Cuando un trabajador sufra una situación extremadamente grave, la empresa desplegará sus mejores esfuerzos para considerar la posibilidad de una ayuda en beneficio de dicho trabajador, con el objeto que éste pueda enfrentar el difícil momento por el cual atraviesa.

10. Ayuda por Fallecimiento del Trabajador.

Cláusula 31º. En caso de fallecimiento del Trabajador, por muerte natural, se otorgará por una vez, el pago de la suma de $711.947.-, para los gastos del funeral a su cónyuge, hijos o madre según corresponda. En caso que el fallecimiento se deba a un accidente del trabajo, esta ayuda se pagará dos veces su valor.

11. Movilización.

Cláusula 32º. Los trabajadores individualizados en el Anexo N° 2 del presente Contrato, percibirán una ayuda de movilización de $602 diarios por día efectivamente trabajado. Los trabajadores individualizados en el Anexo N° 3 del presente Contrato Colectivo, percibirán una ayuda por este concepto de $365 diarios por cada día efectivamente trabajado.

12. Colación.

Cláusula 33º. Los trabajadores individualizados en el Anexo N° 2 del presente contrato colectivo, que laboran en las salas de ventas en jornada única, recibirán la suma de $967.- diarios como ayuda para el almuerzo de todos los días que hayan trabajado, a excepción de los días que trabajen media jornada. Los trabajadores individualizados en el Anexo N° 3 del presente contrato colectivo, percibirán la suma de $449.- por concepto de este beneficio.

Los trabajadores que se desempeñen en la Oficina Central, tendrán derecho a un vale por colación por cada día efectivamente trabajado.

Adicionalmente se entregarán vales de colación por un monto ascendente a la suma de $2.000.- cada uno, por los días domingo y festivos laborados por los trabajadores afectos al presente instrumento colectivo siempre y cuando presten sus servicios en dichos días en tiendas “mall” o en tiendas que cumplan horario de “mall”. Quedarán exceptuados de este beneficio los trabajadores part time de 20 horas o menos.

13. Juguetes de Navidad.

Cláusula 34º. En Navidad, Bata Chile S.A. obsequiará juguetes por un valor de $15.746.- a los hijos de los trabajadores hasta 12 años de edad, aunque cuando ese límite de edad haya sido alcanzado en el año calendario de que se trate y con anterioridad a la Navidad. Los referidos hijos deberán ser cargas del trabajador o de su cónyuge. Los juguetes de Navidad serán elegidos por la Directiva Sindical de acuerdo a un presupuesto establecido, a más tardar el 30 de agosto de cada año. BATA CHILE S.A. enviará la orden de compra a más tardar el día 15 de Octubre de cada año a la empresa en la que la directiva haya efectuado las reservas de dichos juguetes.

14. Bono Mall.

Cláusula 35º. Los trabajadores individualizados en el Anexo N° 2 del presente Contrato Colectivo que laboren en los mall, mientras desempeñen sus funciones en estas tiendas, percibirán un bono adicional de $12.475.- pesos mensuales, por concepto de ayuda de locomoción y colación. Se deja constancia en todo caso que los trabajadores que estén percibiendo este beneficio, lo seguirán percibiendo.

15. Del Traslado de los Trabajadores.

Cláusula 36º Cuando BATA CHILE S.A. acuerde el traslado de un trabajador de tiendas de una Ciudad a otra, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el valor correspondiente a los pasajes de él y su núcleo familiar, en el medio de transporte colectivo de uso frecuente en la zona. Además, la empresa facilitará los medios necesarios para el transporte de los enseres del hogar.

Cláusula 37º. En caso de traslado de un trabajador de una sala de ventas a otra, el sueldo base no se modificará. La comisión sobre ventas y el incentivo por par vendido, si corresponde, se establecerá de común acuerdo entre el empleador y el trabajador.

Cláusula 38º Las partes convienen que a todo el personal de trabajadores que fuere trasladado desde las empresas BATA CHILE S.A., CATECU S.A. o SPARTA DEPORTES LTDA., por convenio entre ellas, se le reconocerán los años servidos en dichas empresas, para todos los efectos legales como si hubiesen sido trabajadores de BATA CHILE S.A.

Para los efectos legales y convencionales, todo el personal afecto al presente contrato colectivo que laboren en cualquiera de las empresas de Bata Chile y /o sus filiares, que fuese trasladado a otra, a causa de un convenio, fusión o transformación sean estas totales o parciales, mantendrán todas sus remuneraciones, derechos, beneficios y condiciones de trabajo contemplados en sus instrumentos colectivos y en los contratos individuales de trabajo. Estos derechos adquiridos forman parte integrante del instrumento colectivo que regirá en la empresa en que el trabajador labore.

16. Beneficios vales de descuento.

Cláusula 39º En el mes de Febrero de cada año se otorgarán cinco vales de descuento por trabajador, cinco vales por el cónyuge o conviviente debidamente acreditada en este último caso, cinco vales por cada uno de los hijos del trabajador aunque no sean cargas familiares hasta un máximo de edad de 26 años y 5 vales por la madre del trabajador, con derecho a comprar en cualquiera de las cadenas de tiendas que mantiene Bata Chile S.A. y Sparta Deportes Limitada, lo que permitirá acceder al siguiente descuento:

a) 30% de descuento en calzado y ropa de artículos de importación directa y calzado de producción nacional.
b) 15% de descuento de calzado y ropa en artículos de otras marcas no importadas por la Compañía; y
c) 15% de descuento para artículos y accesorios deportivos que se comercialicen en la cadena de Tiendas Sparta Deportes Limitada.

Solo podrá emplearse un vale por cada artículo que se compre. Con todo, el mínimo de vales a que tendrá derecho el trabajador no podrá ser inferior a 8 vales.

Estos vales no tienen fecha de vencimiento.

17. Ropa de Trabajo.

Cláusula 40º.

Uniforme de Trabajo. La empresa entregará al personal de tienda, en las oportunidades que se señalan, el siguiente uniforme, con el objeto que éste sea usado en sus lugares de trabajo.

Personal de Tiendas

a1) Personal Masculino (jornada completa o parcial superior a 20 horas semanales)

Octubre 2009: 1 Pantalón, 2 Camisas y 2 Poleras
Abril 2010: 1 Pantalón, 2 Camisas
Octubre 2010: 1 Pantalón, 2 Camisas y 2 Poleras
Abril 2011: 1 Pantalón, 2 Camisas

a2) Personal Femenino (jornada completa o parcial superior a 20 horas semanales)

Octubre 2009: 1 Pantalón, 2 Blusas y 2 Poleras
Abril 2010: 1 Pantalón y 2 Blusas
Octubre 2010: 1 Pantalón, 2 Blusas y 2 Poleras
Abril 2011: 1 Pantalón y 2 Blusas

a3) Personal Masculino (jornada parcial de 20 horas semanales o menos)

Octubre 2009: 1 Polera 1 Pantalón y una camisa
Abril 2010: 1 Camisa y 1 Pantalón
Octubre 2010: 1 Polera 1 Pantalón y una camisa
Abril 2011: 1 Camisa y 1 Pantalón

a4) Personal Femenino (jornada parcial de 20 horas semanales o menos)

Octubre 2009: 1 Polera 1 Pantalón y una blusa
Abril 2010: 1 Blusa y 1 Pantalón
Octubre 2010: 1 Polera 1 Pantalón y una blusa
Abril 2011: 1 Blusa y 1 Pantalón

Además la Empresa entregará en el mes de Abril de cada año un chaleco a todos los trabajadores que laboren en las tiendas.

18. Fomento a la Cultura y El Deporte

Cláusula 41º.

En el mes de Agosto de cada año, el Sindicato presentará a la Gerencia de Recursos Humanos, para su análisis y evaluación, una propuesta valorizada de actividades deportivas, recreativas y culturales multidisciplinarias, que puedan ser ejecutadas en conjunto con la empresa, dirigidas a los trabajadores de las Tiendas, con el fin de evaluar su inclusión en el presupuesto y gestión general del Área de Recursos Humanos.

19. Capacitación

Cláusula 42º Se deberá constituir y se fortalecerá el trabajo del Comité Bipartito de Capacitación establecido en la Ley.

El plan anual que apruebe el Comité Bipartito de Capacitación deberá contemplar la ejecución de actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, a fin que estos puedan cumplir adecuadamente con su trabajo.

Para este efecto, el mencionado plan deberá disponer, en cada año calendario, de la suma de $4.000.000.- anuales, para cursos que el Sindicato estime necesarios para dotar de dichas habilidades, destrezas y competencias a sus socios.

TITULO CUARTO

DE LA BONIFICACIÓN Y DE LOS INCENTIVOS, BONOS DE PRODUCTIVIDAD Y DEMÁS BONIFICACIONES.

1. Bonificación Fin de Año.

Cláusula 43º. El personal de trabajadores de planta de BATA CHILE S.A., individualizados en el Anexo N° 2 de este instrumento, al final de cada año de vigencia del presente Contrato, percibirán una bonificación de fin de año de $20.752.-. Esta suma se pagará junto con la remuneración de Diciembre de cada año.

Los trabajadores individualizados en el Anexo N° 2 de este instrumento que en la semana 49 a 52 de cada año, ambas inclusive, tengan un resultado de ventas en dinero superior al 110% del presupuesto en pesos asignados a la tienda, recibirá duplicada la bonificación señalada en el párrafo anterior.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las cajeras recibirán la suma de $8.000.- Esta suma se pagará junto con la remuneración del mes de diciembre de cada año.

2. Bono por inventario físico total.

Cláusula 44º. En cada oportunidad en que en la tienda se confeccione inventario físico de a lo menos 70% del total de la mercadería de la Tienda, después de la hora de cierre o antes de la apertura de la tienda a requerimiento de la empresa, los trabajadores individualizados en el Anexo N°2, sin perjuicio de las horas extraordinarias que correspondan, tendrán derecho a que le sea cancelada una suma de dinero para refrigerio y movilización de $10.010.-, cada vez. Los trabajadores individualizados en el Anexo N°3 de este instrumento tendrán derecho a que se les pague por este concepto la suma de $6.289.- Esta suma se anticipará por caja el mismo día en que se efectúe dicha labor.

3. Comisión adicional por ventas con tarjeta.

Cláusula 45º. Por cada venta que los vendedores afectos al presente contrato colectivo, efectúen a través de las tarjetas de créditos Multicard y/o Batacard, percibirá una comisión del 0,2% sobre la venta neta, adicional a la comisión e incentivo normal que de acuerdo a su contrato de trabajo le corresponda percibir.

4. Incentivo Par.

Cláusula 46º. Los trabajadores que laboren en las tiendas Hites, Ripley u otras en que Bata tenga córners de ventas de calzado y en las Liquidadoras de los Distritos 513 y 514 de la Empresa, percibirán un incentivo de $13 por par de calzado vendido.

5. Incentivo venta segundo par.

Cláusula 47º. Por cada par de calzado adicional al primero que un vendedor afecto al presente contrato efectúe en una misma venta, percibirá un bono adicional de $20 por par. Este incentivo también lo percibirán los trabajadores que laboren en los centros de ventas señalados en el número precedente.

6. Bono de productividad trimestral

Cláusula 48º. La empresa entregará un bono trimestral de productividad para todos los trabajadores con contrato indefinido de cada tienda, que sean parte del presente contrato colectivo.

Este bono de productividad se pagará trimestralmente a todo el personal de las tiendas que cumplan cada una de las metas mínimas establecidas para cada trimestre, que más abajo se señalan.

El índice de medición del logro de las metas establecidas será el TALY trimestral, entendiéndose que esta medición es el porcentaje que representen las ventas reales del trimestre en evaluación, en relación a las ventas Nominales de igual trimestre del año anterior.

Los pagos de este bono se harán en los siguientes meses de cada año: Octubre, comprendiendo los meses de julio a septiembre (semana 27 a la 39, ambas inclusive); Enero, comprendiendo los meses de octubre a diciembre (semana 40 a la 52, ambas inclusive); Abril , comprendiendo los meses de enero a marzo (semana 1 a 13, ambas inclusive); y julio, comprendiendo los meses de abril a junio (semana 14 a la 26), todo ello una vez aceptados conforme a todos los documentos contables que avalen las ventas netas de cada tienda consideradas como base para el cálculo de la meta que origina este beneficio.

Para percibir este bono será requisito que el trabajador haya cumplido una permanencia en el cargo, en forma ininterrumpida, dos meses de tres en la Compañía.

Para aquellos trabajadores que sean trasladados de una tienda a otra tendrán derecho a percibir el proporcional del logro efectivo de la meta de venta neta en cada una de las tiendas en que haya trabajado durante el trimestre, siempre y cuando dichas tiendas hayan logrado las metas mínimas establecidas.

En aquellas tiendas en que no se logren los mínimos establecidos para cada uno de los trimestres no tendrán derecho a percibir este bono de productividad las personas que allí laboran y que formen parte del presente contrato colectivo.

El monto establecido para el Bono está basado en jornadas completas de 45 horas semanales, por lo que para aquellos trabajadores de jornada parcial, se pagará en forma proporcional acorde a las horas contratadas.

El avance de los resultados TALY de las tiendas se revisará cada 2 meses, en una reunión con el Sindicato N° 1, para conversar alternativas de mejoramiento en las ventas de tiendas con malos resultados.

ESCALA BONO DE PRODUCTIVIDAD

Este Bono se pagará conforme al TALY trimestral de cada Tienda, según la siguiente
Tabla:

I. Tiendas con Ventas Netas Anuales menores a $220 millones:

TRAMO MONTO
IPC +5% $15.106.-
IPC +6% $26.850.-
IPC + 7% $34.056.-
IPC + 8% $47.811.-
IPC + 9% $55.012.-
IPC + 10% $61.488.-
IPC + 11% $71.387.-
IPC + 12% ó más $85.796.-


II. Tiendas con Ventas Netas Anuales de $220 millones o más

TRAMO MONTO
IPC +5% $15.692.-
IPC +6% $27.893.-
IPC + 7% $35.379.-
IPC + 8% $49.668.-
IPC + 9% $57.148.-
IPC + 10% $63.876.-
IPC + 11% $74.159.-
IPC + 12% ó más $89.127.-

Este bono rige para las Tiendas cuya existencia es de 12 meses o más, y para la clasificación por volumen de ventas se tomarán los 12 últimos meses a contar del mes inmediatamente anterior al que corresponda al pago del Bono.


7. Bonificación por carga.

Cláusula 49º. BATA CHILE S.A. pagará a cada trabajador individualizado en el Anexo N°2 del presente Contrato Colectivo, una bonificación mensual de $3.231.-, y una bonificación de igual monto por cada carga familiar acreditada en la empresa.

Se exceptúan de este beneficio los trabajadores individualizados con la letra “b” en la respectiva columna del Anexo Nº 2 del presente instrumento.

TITULO QUINTO

DISPOSICIONES GENERALES

1. Derecho a comisiones e incentivos.

Cláusula 50º. Los vendedores de las tiendas percibirán las comisiones e incentivos que les correspondan, solo por las ventas netas que personalmente realicen. Queda establecido, en todo caso, que todos los vendedores tienen la facultad de vender cualquier mercadería que se comercialice en la tienda, no pudiendo negarse a ello.
El cálculo de comisión de las cajeras también se hará por las ventas netas de la tienda.

Sin perjuicio de lo anterior, no podrá ser descontado de las ventas brutas realizadas por el trabajador, aquellas ventas que quedan sin efecto porque el cliente exige el cambio de la mercadería adquirida, conforme a las disposiciones de la ley de protección al consumidor.

2. Seguros ante robos.

Cláusula 51º. En casos de robos con violencia o intimidación en las personas ocurridos al interior de las tiendas de la empresa y en el horario de atención al público, que importen la pérdida de enseres o artículos propios de los trabajadores que laboren en ellas, la Empresa indemnizará a los trabajadores afectados hasta por un monto de $30.000.- por evento y por cada uno de ellos, debiendo estos efectuar la correspondiente denuncia ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o la Fiscalía respectiva.

Lo anterior se aplicará también a los robos referidos que ocurran en las tiendas fuera del horario de atención al público y mientras los trabajadores desarrollen actividades propias de sus funciones, como por ejemplo, la realización de inventarios.

3. Incentivo variable.

Cláusula 52º. Es acuerdo de las partes, que el porcentaje mínimo de incentivo por venta, para aquellos trabajadores que tengan una estructura variable de incentivos, será de 90%, y el máximo de 130%. Además, en los meses de Diciembre y Marzo de cada año, estos trabajadores, percibirán aumentado en un 30% el incentivo que les corresponda percibir en los meses antes señalados.

Las tiendas bonificadas con una antigüedad mayor a doce meses, recibirán su remuneración variable en base a comisiones, las que deberán ser acordadas individualmente entre trabajador y el empleador en su oportunidad

4. Relaciones con el Sindicato.

Cláusula 53º 1. Los dirigentes que laboren en cualquier dependencia de la empresa podrán usar el teléfono que la Compañía tiene en esos lugares. Los dirigentes sindicales tendrán derecho a usar el teléfono para llamadas dentro de la Región Metropolitana.

Las llamadas fuera de la Región Metropolitana serán de cargo del respectivo dirigente.

2. Se acuerda que las horas semanales de permiso por cada director sindical a que se refiere el Cláusula 249 del Código del Trabajo serán pagadas por la empresa.

3. Los trabajadores integrantes del Directorio del Sindicato BATA N° 1 tendrán el, siguiente trato especial con respecto al cálculo de sus comisiones, para cuyo efecto se seguirá el siguiente procedimiento:

5 % a 20% se paga 80% sobre la venta real de la tienda.
21% a 35% se paga 100% sobre la venta real de la tienda.
36 %a 80% se paga 110% sobre la venta real de la tienda.

Se deja establecido que si la tienda no alcanza a cumplir el 100% del presupuesto, el cálculo se realizará sobre el 100% cumplido.

5. Forma de pago de las remuneraciones

Cláusula 54º. BATA CHILE S.A. abonará las remuneraciones y anticipos en una cuenta vista asignada al efecto a cada trabajador, sin cargo para éste, la que permitirá realizar las siguientes operaciones:

a) 5 Transacciones mensuales gratis en cajeros del Banco de Chile.
b) 2 Transacciones mensuales gratis en cajeros de otros Bancos.
c) Pagos a través del sistema Redcompra.
d) Pagos a través del sistema “PAC” (Pago Automático de Cuentas”). Este servicio no tiene costo y es ilimitado.
e) Pagos en el sistema de Transporte Transantiago, previa recarga en los puntos habilitados al efecto.

Se entenderá por Transacción, para estos efectos, el giro de dinero y las consultas de saldo. No se considerarán transacciones los pagos efectuados a través del sistema Redcompra, los pagos a través del sistema “PAC” y los pagos en el sistema de Transporte Transantiago.

El exceso de Transacciones será de cargo del trabajador, según los costos definidos para ello por el Banco, de acuerdo a la siguiente tabla:

Consultas Excedidas sin importar Banco
Nº de Transacciones Valor Moneda
1 – 2 0,042 UF
3 – 4 0,084 UF
5 – 10 0,210 UF
11 – 20 0,420 UF
21 – 99 0,840 UF

La empresa habilitará en cada tienda el acceso a la página del Banco de Chile a fin de que los trabajadores puedan efectuar sus consultas de saldo sin costo alguno y sin límite, las que deberán realizarse en horarios de baja afluencia de público.

Aquellos trabajadores que tengan cuenta corriente propia podrán solicitar que sus remuneraciones les sean depositadas en la misma.

Si por causas no imputables a la Empresa no fuere posible efectuar los depósitos en las cuentas a que se refiere esta cláusula, se procederá al pago mediante cheques.


6. Efectos Decreto Ley 3.501 y Ley 18.018.

Cláusula 55º. Incremento compensatorio D.L.3.501 e Incrementos compensatorios Artículo 18 de la Ley 18.018.

Se deja expresamente establecido que, de acuerdo con los respectivos textos legales, el incremento compensatorio ordenado en el D.L. 3501 de 1980 (Artículos 2 y 4) y Reglamentos N° 40 de 11 de Abril de 1981 y los incrementos compensatorios establecidos en el artículo 18 de la Ley 18.018, no se considerarán ni se computarán para el cálculo y determinación de la remuneración en base a la cual se paga la indemnización por años de servicios.

Las partes dejan constancia que los beneficios denominados incrementos compensatorios, a que se refieren el D.L. 3.501, cuyo porcentaje asciende a 18,02125% y la Ley 18.018 cuyo porcentaje asciende a 10,35%, por acuerdo de las partes fueron incorporados en los contratos individuales de trabajo de los trabajadores que siendo parte en el actual proceso de negociación colectiva tenían derecho a percibirlo.


7. Efecto Contrato Colectivo en Contratos Individuales del Trabajo

Cláusula 56° Es voluntad de las partes dejar expresa constancia que ninguno de los beneficios y regulaciones establecidas en el presente contrato colectivo podrán alterar o disminuir los beneficios de los trabajadores que se consagran en sus respectivos contratos individuales de trabajo y que ante una dualidad o incompatibilidad entre ellos, prevalecerá el más conveniente a los intereses del trabajador.

8. Finiquito.

Cláusula 57º. Las partes dejan expreso testimonio que el presente contrato da solución total y definitiva a las negociaciones iniciadas con la presentación hecha a la empresa por el Sindicato de Trabajadores N° 1 de BATA CHILE S.A. y sus trabajadores afiliados, no quedando pendiente problema o dificultad alguna entre la empresa y sus referidos trabajadores.

En consecuencia, durante la vigencia del contrato colectivo, no se podrán formular a la empresa, proyectos de contrato colectivo, ni planteamiento colectivo alguno que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a negociación colectiva, sea en materias de carácter económico, social, modalidades de trabajo o de cualquier orden o naturaleza, todo sin perjuicio de las acciones legales de las partes para obtener el fiel cumplimiento del contrato. Se deja además establecido que no será aplicable al personal a que se refiere este contrato, ninguna disposición obligatoria, que ordene aumentos o reajustes de cualquier orden y que sean semejantes, diferentes, adicionales o de cualquier otra índole, se relacionen o no con los aquí estipulados; y que los reajustes o aumentos pactados en este contrato se imputarán a lo ordenado por la ley u otra disposición obligatoria, en caso que lleguen a ser aplicables a la empresa y sus trabajadores. Las partes dejan expreso testimonio que es su pleno acuerdo o intención que por ningún motivo exista duplicación o paralelismo en el pago de aumentos entre los aquí estipulados y lo dispuesto por la ley u otra disposición obligatoria, en caso que lleguen a ser aplicables a la Empresa y sus trabajadores. Se deja expresa constancia que el presente contrato no podrá ser modificado unilateralmente por ninguna de las partes firmantes, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 314 del Código del Trabajo.


9. Duración Contrato Colectivo

Cláusula 58º. El presente Contrato Colectivo tendrá vigencia desde el 5 de julio del 2009 hasta el 5 de julio del 2011.

10. Aportes al Sindicato.

Cláusula 59°. La Empresa, durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, efectuará los siguientes aportes al Sindicato para contribuir con el desarrollo de sus actividades:

a) Por una sola vez, la suma de $286.000.- por cada trabajador, socio del Sindicato, que haya participado en el presente proceso de Negociación Colectiva, y que forme parte del Anexo N°1, con excepción de los trabajadores con una antigüedad inferior a un año, en cuyo caso, la suma anterior será pagada en proporción mensual al tiempo trabajado al 30 de junio de 2009.

Este aporte se hará dentro del plazo de los 5 días hábiles de suscrito el contrato colectivo.

Las partes que suscriben el presente contrato colectivo están de acuerdo en establecer que el “Aporte al Sindicato” acordado en la presente cláusula se financiará con la mejor productividad esperada para los dos años de vigencia de este contrato colectivo. En razón de lo anterior, el beneficio establecido en esta cláusula debe entenderse devengado durante los dos años de vigencia del presente contrato, no obstante la voluntad de pagarse en una sola cuota al contado.

Cláusula 60°. La Empresa, durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, efectuará los siguientes aportes por única vez al Sindicato para contribuir con el desarrollo de sus actividades de capacitación:

a) La suma de $107.325.- por cada trabajador que forme parte del Anexo N°2, y la suma de $74.925.- por cada trabajador que integre el Anexo N°3, exceptuados aquellos de la nómina de dicho anexo correspondientes a la columna signada con la letra “C”, esto es, aquellos trabajadores que negocian por primera vez. Este aporte sindical será pagado al Sindicato el 7 de agosto de 2009.

b) La suma de $72.900.- por cada trabajador que forme parte del Anexo N°2, y la suma de $40.500.- por cada trabajador que integre el Anexo N°3, exceptuados aquellos de la nómina de dicho anexo correspondientes a la columna signada con la letra “C”, esto es, aquellos trabajadores que negocian por primera vez. Este aporte sindical será pagado al Sindicato el 9 de agosto de 2010.

El presente contrato colectivo se firma en tres ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder de cada parte y el tercero se remitirá a la Inspección del Trabajo.

Por Bata Chile S.A.

Patricio Martínez Aguirre Álvaro Vieira Espinoza
Gerente de Recursos Humanos Gerente Comercial

Cosme Vilches Canto
Jefe de Personal y Remuneraciones

Por el Sindicato N°1 de la Empresa Bata Chile S.A.

Juan Poblete Raipan Cristian Madrid Suárez
Presidente Director

Juan Basaure Díaz Germán Díaz Bassi
Tesorero Director

Vicente Salinas Canales
Secretario