lunes, 1 de junio de 2009

Proteccion a la Maternidad

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD



Siguiendo con el compromiso de informar y capacitar a nuestros asociados en los temas laborales, en esta oportunidad tocaremos el tema “Protección a la maternidad”

La Protección a la maternidad se encuentra entre los artículos 194 al 208 del Código del trabajo:

Toda mujer trabajadora tiene el derecho irrenunciable al fuero maternal que es la imposibilidad de ser despedida. Este derecho rige desde la concepción hasta un año después de la licencia del post parto
Prenatal es el descanso que tiene la mujer en estado de gravidez de 6 semanas antes del nacimiento del hijo.
Postnatal descanso de 12 semanas después del nacimiento del hijo (en caso de fallecimiento de la madre, el padre tendrá el derecho al permiso, subsidio y fuero)

Durante el embarazo la mujer no podrá ejercer trabajo pesado Ej. Levantar, Arrastrar o empujar grandes pesos, exigencia de un esfuerzo físico, como permanecer de pie todo el día, además de trabajos nocturnos ni ningún otro trabajo que sea perjudicial para la salud de la mujer y de su hijo

El padre tiene derecho a 5 días de permiso por nacimiento de un hijo. Del momento de producirse el parto

Cuando el hijo es menor de un año y requiera cuidado por problemas de salud en el hogar, la madre tendrá permiso y subsidio (licencia medica) por el tiempo que el medico determine. Si el padre trabaja, a elección de la madre, podrá gozar de este permiso y subsidio

La trabajadora con hijos menores de 2 años tienen derecho de 1 hora diaria (se puede dividir en dos porciones de tiempo) para dar alimentos a sus hijos en la sala cuna, en el hogar o donde ella elija. Este tiempo se considera trabajado. Y el valor de los pasajes de ida y regreso de la sala cuna al lugar de trabajo para dar alimento a su hijo es de cargo del empleador

Las empresas que tengan contratadas mas de 20 Mujeres, deben contar con salas cunas, en caso contrario debe cancelar la totalidad del valor de la sala cuna contratada por la trabajadora.Siguiendo con el compromiso de informar y capacitar a nuestros asociados en los temas laborales, en esta oportunidad tocaremos el tema “Protección a la maternidad”

La Protección a la maternidad se encuentra entre los artículos 194 al 208 del Código del trabajo:

Toda mujer trabajadora tiene el derecho irrenunciable al fuero maternal que es la imposibilidad de ser despedida. Este derecho rige desde la concepción hasta un año después de la licencia del post parto
Prenatal es el descanso que tiene la mujer en estado de gravidez de 6 semanas antes del nacimiento del hijo.
Postnatal descanso de 12 semanas después del nacimiento del hijo (en caso de fallecimiento de la madre, el padre tendrá el derecho al permiso, subsidio y fuero)

Durante el embarazo la mujer no podrá ejercer trabajo pesado Ej. Levantar, Arrastrar o empujar grandes pesos, exigencia de un esfuerzo físico, como permanecer de pie todo el día, además de trabajos nocturnos ni ningún otro trabajo que sea perjudicial para la salud de la mujer y de su hijo

El padre tiene derecho a 5 días de permiso por nacimiento de un hijo. Del momento de producirse el parto

Cuando el hijo es menor de un año y requiera cuidado por problemas de salud en el hogar, la madre tendrá permiso y subsidio (licencia medica) por el tiempo que el medico determine. Si el padre trabaja, a elección de la madre, podrá gozar de este permiso y subsidio

La trabajadora con hijos menores de 2 años tienen derecho de 1 hora diaria (se puede dividir en dos porciones de tiempo) para dar alimentos a sus hijos en la sala cuna, en el hogar o donde ella elija. Este tiempo se considera trabajado. Y el valor de los pasajes de ida y regreso de la sala cuna al lugar de trabajo para dar alimento a su hijo es de cargo del empleador

Las empresas que tengan contratadas mas de 20 Mujeres, deben contar con salas cunas, en caso contrario debe cancelar la totalidad del valor de la sala cuna contratada por la trabajadora.

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